Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
<< 23 << Página 23
Página 24 Pág. 24
-
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83

24172

Viernes 2 de mayo de 2025

TÍTULO VIII
Reforma y desarrollo del estatuto
Artículo 41º. Reforma del Estatuto.
1. P
 ara llevar a cabo la reforma del presente Estatuto se requiere:
a) Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b) Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de las personas miembros.
2. E
 n ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de
la Federación.
3. E
 n todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación aprobada
en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Artículo 42°. Desarrollo del Estatuto.
El presente Estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en
concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se presentarán, para su ratificación, ante la Dirección General competente en materia de deportes
de la Junta de Extremadura.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Federación Extremeña de Piragüismo, de igual
o inferior rango se opongan en lo establecido en el presente estatuto.
Disposición final.
Los nuevos estatutos producirán efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley 2/95, de 6
de abril, del Deporte de Extremadura y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción
en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, debiendo publicarse en el
Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto
27/98, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.
Mérida, 15 de julio de 2024.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los nuevos Estatutos fueron aprobados en Asamblea
General Extraordinaria celebrada el día 15 de julio de 2024.
V.º B.º, El Presidente,

La Secretaria General,

MARCOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

SONIA MOLANES COSTA