Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 83
24171
Viernes 2 de mayo de 2025
Artículo 38°. Junta Electoral.
1. L
a Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos
electorales de la Federación.
2. L
as competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determinadas en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y en el correspondiente Reglamento
Electoral.
TÍTULO VII
Disolución de la federación deportiva
Artículo 39°. Causas.
La Federación Extremeña de Piragüismo, se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal
efecto en sesión extraordinaria.
c) Por integración en otra Federación Deportiva Extremeña.
d) Por resolución judicial.
e) P
or las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 40°. Efectos.
1. En caso de disolución de esta Federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada
la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio
de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería que ostente las competencias
correspondientes.
2. Cuando la Federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura, solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la
documentación justificativa de la extinción.
24171
Viernes 2 de mayo de 2025
Artículo 38°. Junta Electoral.
1. L
a Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos
electorales de la Federación.
2. L
as competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determinadas en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y en el correspondiente Reglamento
Electoral.
TÍTULO VII
Disolución de la federación deportiva
Artículo 39°. Causas.
La Federación Extremeña de Piragüismo, se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal
efecto en sesión extraordinaria.
c) Por integración en otra Federación Deportiva Extremeña.
d) Por resolución judicial.
e) P
or las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 40°. Efectos.
1. En caso de disolución de esta Federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada
la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio
de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería que ostente las competencias
correspondientes.
2. Cuando la Federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura, solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la
documentación justificativa de la extinción.