Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061758)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de la zona de baños de la Garganta Perdida, en el término municipal de Jarilla (Cáceres). Expte.: IA24/0461.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025

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8. L
 as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan
sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas,
si así se acordara con la propiedad.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. L
 os trabajos se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo al 15 de
junio, con el fin de evitar la pérdida de puestas y alteraciones de los ciclos biológicos de
las poblaciones de aves del anexo I presentes, dada la presencia de hábitats naturales
caracterizados por albergar una diversa comunidad de avifauna arbustiva y forestal.
2. L
 a solera del canal de salida del dique debe rebajarse lo máximo posible, de modo que
su parte superior quede a cota del lecho fluvial, o por debajo de este.
3. S
 e llevará a cabo la demolición de la solera de vaso de la piscina y se adecuará al terreno natural, creando una vena de agua de cierta entidad para que se acumule el flujo
del agua cuando el caudal circulante sea bajo. Del mismo modo, se demolerá el murete
existente aguas arriba del vaso de la zona de baño.
4. P
 ara la actuación en el dique, se tendrán en cuenta los criterios de la Sección de Pesca,
Junta de Extremadura:
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/c/document_library/get_file?uuid=bf5e4998-cbbd-4ef4-aea0-d8c03983789e&groupId=10136).

5. E
 n el acondicionamiento de la zona de playa no se empleará en ningún caso cemento
alrededor de los troncos de cualquier pie arbóreo, o de sus alcorques si los tuviera. No
podrán abrirse nuevos caminos o viales dentro de los 5 primeros metros de ribera.
6. L
 as obras previstas deben garantizar la reproducción de las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y abajo de la actuación.
7. E
 l ajardinamiento de la zona de baño y recreativa deberá realizarse con especies autóctonas, quedando prohibida la plantación de especies invasoras. A continuación, se indica
un enlace en el que se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:
h
 ttps://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce_eei_flora.html .

En el caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo autóctono se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización