Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061758)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de la zona de baños de la Garganta Perdida, en el término municipal de Jarilla (Cáceres). Expte.: IA24/0461.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025
24435
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En cualquier caso, se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles
para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la
superficie de ocupación de las infraestructuras necesarias, minimizando la afección a los
hábitats naturales presentes.
4.3. M
edidas en la fase de funcionamiento y mantenimiento, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. L
as actuaciones de limpieza previas al inicio del periodo de baños se realizarán de forma
manual y selectiva, e irán dirigidos a la eliminación de restos orgánicos, especies exóticas y de vegetación muerta, y a la retirada de elementos (troncos, ramas, árboles secos, basuras, etc.) que supongan un impedimento a la normal circulación de las aguas.
Se evitará trabajar con maquinaria desde dentro del cauce.
2. L
a retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá realizarse
de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el vaso de la piscina,
debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de verano.
3. S
i fuera necesario el uso de maquinaria de apoyo para el desarrollo de las actuaciones,
ésta debe trabajar desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforman las riberas. La entrada
de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y estar
debidamente justificada.
4. E
l material extraído se distribuirá uniformemente en el cauce aguas abajo, favoreciendo
lo que de manera natural haría el río.
5. L
a fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con la compuerta puesta, se debe permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un caudal de
desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá entregar por
el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la
compuerta.
6. S
e recuerda que no podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
7. U
na vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente
abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural
Lunes 5 de mayo de 2025
24435
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En cualquier caso, se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles
para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la
superficie de ocupación de las infraestructuras necesarias, minimizando la afección a los
hábitats naturales presentes.
4.3. M
edidas en la fase de funcionamiento y mantenimiento, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. L
as actuaciones de limpieza previas al inicio del periodo de baños se realizarán de forma
manual y selectiva, e irán dirigidos a la eliminación de restos orgánicos, especies exóticas y de vegetación muerta, y a la retirada de elementos (troncos, ramas, árboles secos, basuras, etc.) que supongan un impedimento a la normal circulación de las aguas.
Se evitará trabajar con maquinaria desde dentro del cauce.
2. L
a retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá realizarse
de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el vaso de la piscina,
debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de verano.
3. S
i fuera necesario el uso de maquinaria de apoyo para el desarrollo de las actuaciones,
ésta debe trabajar desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforman las riberas. La entrada
de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y estar
debidamente justificada.
4. E
l material extraído se distribuirá uniformemente en el cauce aguas abajo, favoreciendo
lo que de manera natural haría el río.
5. L
a fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con la compuerta puesta, se debe permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un caudal de
desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá entregar por
el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la
compuerta.
6. S
e recuerda que no podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
7. U
na vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente
abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural