Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061758)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de la zona de baños de la Garganta Perdida, en el término municipal de Jarilla (Cáceres). Expte.: IA24/0461.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025
24436
del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
4.4. Medidas en fase de explotación.
1. S
e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una
acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios
adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (aspiradora
de líquidos, etc.).
2. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas
que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará toda la superficie afectada.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada
deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin
de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de
verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
Lunes 5 de mayo de 2025
24436
del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
4.4. Medidas en fase de explotación.
1. S
e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una
acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios
adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (aspiradora
de líquidos, etc.).
2. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas
que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará toda la superficie afectada.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. S
e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada
deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
2. L
a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin
de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de
verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.