Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061758)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de la zona de baños de la Garganta Perdida, en el término municipal de Jarilla (Cáceres). Expte.: IA24/0461.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025

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bitabilidad piscícola en cursos de agua” aprobados por “Resolución de 16 de febrero de
2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca,
permisos en cotos y habitabilidad de especies piscícolas”. A tal efecto, no es pertinente
la tramitación de informe desde el ámbito piscícola.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Sección
de Vías Pecuarias, informa que, atendiendo al proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Jarilla, aprobado por Orden Ministerial 5/07/1969 (BOE
29/07/1969), y vista la ubicación del proyecto, se comprueba que no afecta al dominio
de vías pecuarias.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa:
— Servicio de Urbanismo: en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre de evaluación ambiental:
Primero. En el término municipal de Jarilla se encuentran actualmente vigente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobada definitivamente el 4 de octubre de
1985, publicado en el BOP de 16 de diciembre de 1985.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Olivenza realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura “En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y
servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre
que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento”.
— Servicio de Ordenación del Territorio informa que actualmente, no existe afección sobre
el planeamiento territorial por parte del proyecto de “Proyecto de establecimiento de
zona de baño la Garganta Perdida” ya que no existe ningún instrumento de ordenación
territorial en vigor en el ámbito. Lo que se informa a los efectos oportunos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa: