Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061758)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de la zona de baños de la Garganta Perdida, en el término municipal de Jarilla (Cáceres). Expte.: IA24/0461.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025
24420
son elementos clave de estos espacios. En el caso que nos ocupa, el establecimiento
de esta zona de baño de uso público sucede en un lugar con un grado considerable de
antropización, ya que, entre otros aspectos, posee un vaso regular, con el lecho totalmente hormigonado. Es esencial valorar el grado de permeabilidad que muestran las
infraestructuras en su actual estado, al paso de la ictiofauna y los acarreos propios de
los ríos. Mantener la permeabilización de los cauces es una prioridad para minimizar
los impactos negativos que generan las piscinas naturales sobre la continuidad del
ecosistema fluvial, la pérdida de hábitats y la biodiversidad del río y sus riberas. Se
proyecta llevar a cabo una desfragmentación del cauce, naturalizando por completo
el fondo del vaso, actualmente pavimentado, procediendo a su demolición, con el fin
de evitar la regularización de la rasante del fondo, restaurando su heterogeneidad, así
como las condiciones hidromorfológicas del cauce natural.
Por otro lado, el rebaje propuesto en el proyecto, consistente en rebajar el canal de
salida del dique, para asegurar la concentración de caudal en épocas de estiaje es una
medida fundamental y muy efectiva para el normal flujo de acarreos y la consecuente
franqueabilidad piscícola. Además de la permeabilidad, en este tipo de proyectos también es fundamental priorizar medidas que aseguren el mantenimiento de los caudales
mínimos ecológicos de estos ríos para así reducir la vulnerabilidad a la que se exponen
los ecosistemas acuáticos y los procesos que en ellos suceden. Hay que poner especial
atención a la entrada de vegetación invasora en las áreas de recreo de estas zonas de
baño y en sus riberas, cuyas especies autóctonas se ven desplazadas mientras que las
invasoras se van propagando aguas arriba y abajo.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los
hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares
de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los
planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de
condicionantes recogidos en el presente informe.
— La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, informa que el tramo de Garganta
Perdida, afluente del Río Ambroz, donde se localizan las actuaciones (coordenadas UTM
ETRS89 Huso 30 X= 244.804 m e Y= 4.450.849 m), no cumple las condiciones de pendiente y superficie de cuenca aportante necesarias para la habitabilidad piscícola aguas
arriba, según el punto tercero para “establecer los siguientes límites razonables de ha-
Lunes 5 de mayo de 2025
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son elementos clave de estos espacios. En el caso que nos ocupa, el establecimiento
de esta zona de baño de uso público sucede en un lugar con un grado considerable de
antropización, ya que, entre otros aspectos, posee un vaso regular, con el lecho totalmente hormigonado. Es esencial valorar el grado de permeabilidad que muestran las
infraestructuras en su actual estado, al paso de la ictiofauna y los acarreos propios de
los ríos. Mantener la permeabilización de los cauces es una prioridad para minimizar
los impactos negativos que generan las piscinas naturales sobre la continuidad del
ecosistema fluvial, la pérdida de hábitats y la biodiversidad del río y sus riberas. Se
proyecta llevar a cabo una desfragmentación del cauce, naturalizando por completo
el fondo del vaso, actualmente pavimentado, procediendo a su demolición, con el fin
de evitar la regularización de la rasante del fondo, restaurando su heterogeneidad, así
como las condiciones hidromorfológicas del cauce natural.
Por otro lado, el rebaje propuesto en el proyecto, consistente en rebajar el canal de
salida del dique, para asegurar la concentración de caudal en épocas de estiaje es una
medida fundamental y muy efectiva para el normal flujo de acarreos y la consecuente
franqueabilidad piscícola. Además de la permeabilidad, en este tipo de proyectos también es fundamental priorizar medidas que aseguren el mantenimiento de los caudales
mínimos ecológicos de estos ríos para así reducir la vulnerabilidad a la que se exponen
los ecosistemas acuáticos y los procesos que en ellos suceden. Hay que poner especial
atención a la entrada de vegetación invasora en las áreas de recreo de estas zonas de
baño y en sus riberas, cuyas especies autóctonas se ven desplazadas mientras que las
invasoras se van propagando aguas arriba y abajo.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los
hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares
de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los
planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de
condicionantes recogidos en el presente informe.
— La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, informa que el tramo de Garganta
Perdida, afluente del Río Ambroz, donde se localizan las actuaciones (coordenadas UTM
ETRS89 Huso 30 X= 244.804 m e Y= 4.450.849 m), no cumple las condiciones de pendiente y superficie de cuenca aportante necesarias para la habitabilidad piscícola aguas
arriba, según el punto tercero para “establecer los siguientes límites razonables de ha-