Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061743)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Limitada de Hornachos, en el término municipal de Hornachos.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025
24408
Alternativa 1. Esta alternativa correspondería al traslado de la almazara a otra ubicación o cesar la actividad industrial. Descarta esta alternativa por no ser ni técnica ni
económicamente viable de asumir para el promotor.
Alternativa 2. Mantener la industria ubicada en el lugar actual y seguir realizando la
actividad como hasta el momento.
Tras realizar un análisis de las dos alternativas en base a criterios ambientales, técnicos
y económicos, el promotor del proyecto elige la alternativa 2 como la más idónea para
llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma
apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas
superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales se verá minimizada
mediante red de saneamiento municipal apropiada para gestionar de forma adecuada
los vertidos que se producen y no producir contaminación del suelo o de las aguas tanto
subterráneas como superficiales. Los vertidos producidos por la obtención del aceite son
almacenados en los distintos depósitos enterrados y se reconducirán por gravedad hacia
dos depósitos aéreos de acero inoxidable existentes en las instalaciones. Los residuos
generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor
de Residuos Autorizado.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, dado que
las instalaciones ya se encuentran realizadas. El impacto que se producirá se considera
nulo, dado que no se pretende aumentar la superficie construida de la industria y las
actuaciones se realizarán en zonas ya urbanizadas.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause
una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos ubicados en una zona urbana industrial ya consolidada, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
Lunes 5 de mayo de 2025
24408
Alternativa 1. Esta alternativa correspondería al traslado de la almazara a otra ubicación o cesar la actividad industrial. Descarta esta alternativa por no ser ni técnica ni
económicamente viable de asumir para el promotor.
Alternativa 2. Mantener la industria ubicada en el lugar actual y seguir realizando la
actividad como hasta el momento.
Tras realizar un análisis de las dos alternativas en base a criterios ambientales, técnicos
y económicos, el promotor del proyecto elige la alternativa 2 como la más idónea para
llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma
apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas
superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales se verá minimizada
mediante red de saneamiento municipal apropiada para gestionar de forma adecuada
los vertidos que se producen y no producir contaminación del suelo o de las aguas tanto
subterráneas como superficiales. Los vertidos producidos por la obtención del aceite son
almacenados en los distintos depósitos enterrados y se reconducirán por gravedad hacia
dos depósitos aéreos de acero inoxidable existentes en las instalaciones. Los residuos
generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor
de Residuos Autorizado.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, dado que
las instalaciones ya se encuentran realizadas. El impacto que se producirá se considera
nulo, dado que no se pretende aumentar la superficie construida de la industria y las
actuaciones se realizarán en zonas ya urbanizadas.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause
una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos ubicados en una zona urbana industrial ya consolidada, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.