Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanzas De Artes Plásticas Y Diseño. Admisión De Alumnos. (2025061703)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan el acceso y matriculación en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025

24480

trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
Sexto. Fecha de realización de las pruebas.
1. La Comisión Evaluadora, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 16 de
junio de 2009, publicará con la debida antelación y difusión la fecha de realización de las
pruebas, junto con su estructura y los tipos de ejercicios que las componen.
2. Las pruebas de acceso se llevarán a cabo en dos convocatorias: la primera, en los meses de
junio o julio, y la segunda, en septiembre (esta última únicamente si quedan plazas vacan­
tes). La prueba específica se realizará una vez completada la parte general para aquellos
aspirantes que no cumplan los requisitos académicos.
Séptimo. Matrícula.
1. Si el solicitante que presentó la solicitud ha participado en las pruebas de acceso a las
enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, conforme al procedimiento descrito
en la Orden de 16 de junio de 2009 y, una vez finalizadas las pruebas, ha obtenido plaza,
deberá formalizar la matrícula en los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de
Artes Plásticas y Diseño en el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación definitiva de
las calificaciones, ya sea en julio o, en su caso, en septiembre.
2. La solicitud de matrícula para Artes Plásticas y Diseño deberá formalizarse utilizando el
modelo establecido en el anexo III. Este formulario estará disponible en la Escuela de Arte
y Superior de Diseño, al que se desee acceder y deberá ser cumplimentado y entregado en
la Secretaría del centro.
3. Asimismo, deberán seguir las instrucciones facilitadas por el centro para realizar el pago
del seguro escolar, cuando sea necesario. Además, si así lo requiere el centro, deberán
presentar la documentación adicional que se les indique desde la Secretaría.
Octavo. Medidas de aplicación.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que
tengan en conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en gene­
ral todos los sectores de la Comunidad Educativa
Noveno. Eficacia y recursos.
1. E
 sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.