Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061757)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025
24459
normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha
sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado la calificación rústica, regulada en
los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante resolución de 7 de octubre de 2024
en expediente administrativo con referencia 2024/124/BA, pendiente en estos momentos
de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones,
construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan
realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento
de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme
a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia
del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con
el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo
previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana informa que, el proyecto no presenta afección alguna al
planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio
ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Si bien parte de la parcela de actuación
ocupa la zona de policía del arroyo del Husero, la balsa proyectada se ubica a 130 metros
de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente,
dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su
funcionamiento.
Lunes 5 de mayo de 2025
24459
normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha
sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado la calificación rústica, regulada en
los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante resolución de 7 de octubre de 2024
en expediente administrativo con referencia 2024/124/BA, pendiente en estos momentos
de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones,
construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan
realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento
de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme
a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia
del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el
medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con
el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo
previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana informa que, el proyecto no presenta afección alguna al
planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio
ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Si bien parte de la parcela de actuación
ocupa la zona de policía del arroyo del Husero, la balsa proyectada se ubica a 130 metros
de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente,
dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su
funcionamiento.