Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061757)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Aceuchal.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025
24460
Vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH). El almacenamiento de residuos líquidos en
balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en
el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA. Para evitar que la construcción
y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la
degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales
y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por
rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación
de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en
concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como
valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con
referencia (CN24/3507), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos
de Extremadura). En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto
y reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la
Biodiversidad, comunica que no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario
inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los Anexos II y IV de dicha Directiva, tampoco se constata en la parcela en la que se proyectan las
actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa
a la conservación de las aves silvestres.
Lunes 5 de mayo de 2025
24460
Vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH). El almacenamiento de residuos líquidos en
balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en
el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA. Para evitar que la construcción
y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la
degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales
y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por
rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación
de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en
concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como
valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con
referencia (CN24/3507), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos
de Extremadura). En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto
y reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la
Biodiversidad, comunica que no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario
inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los Anexos II y IV de dicha Directiva, tampoco se constata en la parcela en la que se proyectan las
actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa
a la conservación de las aves silvestres.