Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061757)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 84
Lunes 5 de mayo de 2025

24461

En el análisis que realiza comunica que, si bien no se constata la presencia de territorios de
reproducción cercanos de fauna silvestre, la zona en la que se ubican las balsas sí forma
parte del área de campeo y alimentación de estas especies (avifauna, mamíferos, anfibios;
etc), para las que estas infraestructuras en ocasiones pueden suponer una trampa mortal.
Sus diseños, con taludes de elevadas pendientes y sus superficies lisas y resbaladizas,
hacen que una caída accidental dificulte su salida y aumente el riesgo de ahogamiento.
Si bien los cerramientos son eficaces para impedir el acceso a humanos y a mamíferos de
gran y mediano tamaño, no lo son para otro tipo de especies como reptiles, anfibios, aves
y micromamíferos. Por ese motivo, y dado que las soluciones son sencillas y económicas,
se propone al promotor la instalación de dispositivos antiahogamiento de fauna en la balsa
proyectada.
Se considera que este proyecto, con la aplicación de las siguientes medidas preventivas
y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los
hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los
planes de protección vigentes de las especies presentes. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas
incluidas en el presente informe.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que incluyen unas medidas preventivas de cara a la protección del patrimonio arqueológico
detectado, según lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
Los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite informe en el que comunica que, considerando que los efectos de esta actividad pudieran ser
compatibles con el entorno ya descrito, al entender que los trabajos de ejecución serían
mínimos y sobre la fauna silvestre se entiende que son inapreciables o pasajeros mientras
se ejecutan las obras.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.