Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24635

Cuarto. Con fecha 20 de octubre de 2022, se emite –por el Jefe de Sección de Asociaciones,
Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
(Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura– informe de legalidad sobre la modificación de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, aprobados por su Junta General, en sesión
extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2021 –en lo que respecta a la adaptación (o
no) de dicho texto estatutario a las modificaciones de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre,
de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, introducidas por la Ley
4/2020, de 18 de noviembre–, estimando –en su fundamento de derecho séptimo– “que la
modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 12 de noviembre de 2021, no se
adapta plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020,
por lo que en el texto modificado acordado por el referido Colegio, se deberán subsanar las
deficiencias de legalidad observadas, así como atender las observaciones de adaptación o
estructurales que por el Colegio se consideren procedentes”.
El citado informe de legalidad fue notificado mediante escrito dirigido por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al
Decano del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, con anotación de salida en el Registro
Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 20 de octubre de 2022.
Quinto. El 7 de marzo de 2023, el Decano del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz
dirigió correo electrónico al Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, remitiendo nuevo borrador de los estatutos de
dicho colegio al objeto de obtener un informe de legalidad –favorable–, una vez introducidos
en dicho borrador de texto estatutario las modificaciones oportunas a fin de subsanar las deficiencias de legalidad y, en su caso, las observaciones de adaptación o estructurales puestas
de manifiesto en el informe de legalidad –de 20 de octubre de 2022– citado en el antecedente
de hecho anterior.
A este respecto, con fecha 8 de mayo de 2023, se emite –por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura– informe de legalidad sobre la modificación de
los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, remitidos por correo electrónico,
el 7 de marzo de 2023 –en lo que respecta a la adaptación (o no) de dicho texto estatutario
a las modificaciones de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviem-