Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

24636

bre–, estimando –en su fundamento de derecho cuarto– “que la modificación-adaptación
del Estatuto del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, (…), no se adapta plenamente a
las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, por lo que en el texto
modificado acordado por el referido Colegio, se deberán subsanar las deficiencias de legalidad observadas, así como atender las observaciones de adaptación o estructurales que por
el Colegio se consideren procedentes, conforme al tenor de lo expresado en los puntos d), f)
y m) del apartado 2.1 y punto a) del apartado 2.2 del Fundamento de Derecho Segundo del
presente informe (…)”.
El citado informe de legalidad fue remitido mediante correo electrónico dirigido por el Jefe
de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de
la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura al Decano del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, el 8 de mayo de 2023.
Sexto. El 23 de mayo de 2023, el Oficial Mayor del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz
dirigió correo electrónico al Jefe de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, remitiendo nuevo borrador de los Estatutos de
dicho colegio al objeto de obtener un informe de legalidad –favorable–, una vez introducidos
en dicho borrador de texto estatutario las modificaciones oportunas a fin de subsanar las
deficiencias de legalidad observadas y, en su caso, las observaciones de adaptación o estructurales puestas de manifiesto en el informe de legalidad –de 8 de mayo de 2023– citado en
el antecedente de hecho anterior.
A este respecto, con fecha 26 de mayo de 2023, se emite –por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura– informe de legalidad sobre la modificación de
los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, remitidos por correo electrónico,
el 23 de mayo de 2023 –en lo que respecta a la adaptación (o no) de dicho texto estatutario
a las modificaciones de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, estimando –en su fundamento de derecho cuarto– “que la modificación-adaptación del
Estatuto del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, conforme al texto adoptado por su
Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2023, es ajustada al ordenamiento
jurídico vigente, adaptándose a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley
4/2020, sin perjuicio de la toma en consideración por parte del citado Colegio y, en su caso,
incorporación al texto definitivo de la modificación-adaptación estatutaria de referencia de
aquellas ‘observaciones de adaptación o estructurales’ (conforme al tenor de lo expresado
en el Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, en concreto, en los puntos d),