Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2025061761)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 85
Martes 6 de mayo de 2025

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f) y m) de su apartado 2.1 y en el punto a) de su apartado 2.2), que por dicho Colegio se
consideren procedentes, y siendo necesario que el nuevo texto estatutario sea sometido a la
consideración y, en su caso, aprobación en sesión de la Junta General del referido Colegio.
A su vez, no consta en el expediente certificación del Consejo General de la Abogacía Española
donde se acredite la aprobación, por parte de su correspondiente órgano de gobierno, de la
modificación de los Estatutos particulares aprobada por el referido Colegio; dicha certificación deberá aportarse ‘necesariamente’, habiendo de ser emitida por la Secretaría del citado
Consejo”.
El citado informe de legalidad fue remitido mediante correo electrónico dirigido por el Jefe
de Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de
la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura al Oficial Mayor del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, el 29 de mayo
de 2023.
Séptimo. El Colegio Provincial de Abogados de Badajoz ha remitido –con anotación de entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, el 22 de enero de 2025–, entre
otra documentación, una copia del texto de los Estatutos de dicho Colegio aprobados en su
Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2023, adaptados
subsanando las deficiencias de legalidad reparadas, así como atendiendo las observaciones
recogidas en los informes de legalidad citados en los antecedentes de hecho cuarto, quinto y
sexto de la presente resolución; así como los preceptivos Certificados del Colegio Provincial
de Abogados de Badajoz, de fecha 20 de enero de 2025, y del Consejo General de la Abogacía
Española, de fecha 7 de noviembre de 2023.
Octavo. Con fecha 4 de abril de 2025, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución –favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio
Provincial de Abogados de Badajoz –y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre,
de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, la inscripción de
la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, y la publicación –en el Diario Oficial de Extremadura– del texto íntegro de los
citados Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,