Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

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nio que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la dirección web
http://doe.juntaex.es El documento de formalización del concierto comprenderá los derechos
y obligaciones recíprocas con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de con­
ciertos.
CAPÍTULO VI
Cuestiones litigiosas
Artículo 24. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de conciertos, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, serán resueltas por el
órgano competente para la aprobación de los conciertos educativos, cuyos actos pondrán fin
a la vía administrativa.
Contra dichos actos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con
la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de los recursos que procedan en virtud
de lo previsto en el capítulo I del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición adicional única. Financiación complementaria.
En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del régimen
de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con posterioridad
a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías concertadas inicial­
mente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías de los módulos econó­
micos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, variaciones en las ratios de
profesorado/unidad, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica
de las enseñanzas, asumir los coste en relación a las bases de cotización durante la jubilación
parcial de docentes de la enseñanza concertada, complementos salariales de carácter autonó­
mico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el
importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos
o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de los mismos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en este decreto, y concretamente queda derogado el Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el
que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los
cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Prima­
ria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 116, de 18 de junio de 2021).