Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24810
derivadas del concierto, la declaración de concurso, el fallecimiento o extinción de la persona
física o jurídica titular del centro, la revocación de la autorización administrativa de funcio
namiento o cualquier otra causa establecida en el documento de formalización del concierto.
3. E
n el caso de extinción del concierto por incumplimiento grave, se estará a lo dispuesto
en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. La extinción tendrá efectos en
el curso académico siguiente a aquel en que se tome la decisión y obligará a adoptar las
medidas de escolarización a las que se refiere el artículo 63.1 de la misma ley.
4. E
n el supuesto de concurso, la Administración educativa podrá extinguir el concierto. La
apertura de la fase de liquidación en el concurso y la declaración de insolvencia en cual
quier otro procedimiento darán siempre lugar a la resolución del concierto.
5. E
n el supuesto de fallecimiento del titular del centro concertado, la extinción del concierto
producirá efectos a partir de la finalización del correspondiente curso escolar. No obstante,
sus herederos podrán continuar con el concierto, siempre que concurran los requisitos pre
vistos por el ordenamiento jurídico.
6. L
a titularidad de un centro podrá solicitar la extinción del concierto por el cese voluntario
de actividades, por el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto
educativo por parte de la Administración, o por cualquier otra causa que estime justificada.
7. C
uando la extinción del concierto educativo se inicie a solicitud de la titularidad del centro,
a propuesta de oficio por la Administración o de mutuo acuerdo, se requerirá la previa ins
trucción de un procedimiento en el que serán oídos el Consejo Escolar y los representantes
de los trabajadores del centro afectado y se recabarán informes de la Delegación Provincial
de Educación, a través del Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación y de
la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
8. L
a resolución acordando, en su caso, la extinción del concierto corresponde al titular de la
Consejería competente en materia de educación.
9. L
a causa de extinción por el vencimiento del período establecido en el artículo 2.3 del pre
sente decreto se producirá de manera general y automática.
CAPÍTULO V
Formalización
Artículo 23. Modelos de formalización del concierto.
La Consejería competente en materia de educación aprobará, mediante resolución de la mis
ma, los modelos de formalización de conciertos en cada nivel educativo para el nuevo cuatrie
Miércoles 7 de mayo de 2025
24810
derivadas del concierto, la declaración de concurso, el fallecimiento o extinción de la persona
física o jurídica titular del centro, la revocación de la autorización administrativa de funcio
namiento o cualquier otra causa establecida en el documento de formalización del concierto.
3. E
n el caso de extinción del concierto por incumplimiento grave, se estará a lo dispuesto
en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. La extinción tendrá efectos en
el curso académico siguiente a aquel en que se tome la decisión y obligará a adoptar las
medidas de escolarización a las que se refiere el artículo 63.1 de la misma ley.
4. E
n el supuesto de concurso, la Administración educativa podrá extinguir el concierto. La
apertura de la fase de liquidación en el concurso y la declaración de insolvencia en cual
quier otro procedimiento darán siempre lugar a la resolución del concierto.
5. E
n el supuesto de fallecimiento del titular del centro concertado, la extinción del concierto
producirá efectos a partir de la finalización del correspondiente curso escolar. No obstante,
sus herederos podrán continuar con el concierto, siempre que concurran los requisitos pre
vistos por el ordenamiento jurídico.
6. L
a titularidad de un centro podrá solicitar la extinción del concierto por el cese voluntario
de actividades, por el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto
educativo por parte de la Administración, o por cualquier otra causa que estime justificada.
7. C
uando la extinción del concierto educativo se inicie a solicitud de la titularidad del centro,
a propuesta de oficio por la Administración o de mutuo acuerdo, se requerirá la previa ins
trucción de un procedimiento en el que serán oídos el Consejo Escolar y los representantes
de los trabajadores del centro afectado y se recabarán informes de la Delegación Provincial
de Educación, a través del Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación y de
la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
8. L
a resolución acordando, en su caso, la extinción del concierto corresponde al titular de la
Consejería competente en materia de educación.
9. L
a causa de extinción por el vencimiento del período establecido en el artículo 2.3 del pre
sente decreto se producirá de manera general y automática.
CAPÍTULO V
Formalización
Artículo 23. Modelos de formalización del concierto.
La Consejería competente en materia de educación aprobará, mediante resolución de la mis
ma, los modelos de formalización de conciertos en cada nivel educativo para el nuevo cuatrie