Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24799
a) Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los
centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los
requisitos exigidos.
b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar del concierto para enseñanzas
de carácter obligatorio, objeto de este decreto, siempre que cumplan los requisitos
exigidos.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros que estén acogidos al régimen de
conciertos educativos para niveles postobligatorios a la finalización del curso 2024/2025
podrán solicitar la renovación, en régimen singular conforme a lo previsto en el artículo
116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del que anteriormente tuvieran suscrito,
no permitiéndose en estos niveles el acceso al régimen de conciertos de nuevos centros.
2. L
os centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar acogerse al régimen
de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Se
cundaria Obligatoria, Formación Profesional del ciclo formativo de grado básico, de Grado
D del Sistema de Formación Profesional y Transición a la Vida Adulta.
La suscripción de conciertos educativos en el nivel de Educación Especial atenderá a las
necesidades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas
de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de edu
cación y con los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sos
tenidos con fondos públicos.
3. L
a suscripción, renovación, modificación o extinción de los conciertos educativos en las en
señanzas postobligatorias de Formación Profesional del ciclo formativo de grado medio, de
Grado D del Sistema de Formación Profesional tendrá en cuenta las necesidades del sector
productivo extremeño y la programación general de la enseñanza.
4. L
a Administración educativa establecerá una oferta de formación profesional, atendiendo
a las necesidades del sistema productivo extremeño. A estos efectos, la administración
laboral, la administración local y los agentes económicos y sociales participarán en su pla
nificación y coordinación a través del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
5. En caso de que la normativa general establezca una sustitución de títulos de ciclos forma
tivos ya concertados, procederá la modificación de los conciertos educativos correspon
dientes de forma que queden concertados los nuevos títulos, previa modificación de la
autorización administrativa.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24799
a) Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los
centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los
requisitos exigidos.
b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar del concierto para enseñanzas
de carácter obligatorio, objeto de este decreto, siempre que cumplan los requisitos
exigidos.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros que estén acogidos al régimen de
conciertos educativos para niveles postobligatorios a la finalización del curso 2024/2025
podrán solicitar la renovación, en régimen singular conforme a lo previsto en el artículo
116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del que anteriormente tuvieran suscrito,
no permitiéndose en estos niveles el acceso al régimen de conciertos de nuevos centros.
2. L
os centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar acogerse al régimen
de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Se
cundaria Obligatoria, Formación Profesional del ciclo formativo de grado básico, de Grado
D del Sistema de Formación Profesional y Transición a la Vida Adulta.
La suscripción de conciertos educativos en el nivel de Educación Especial atenderá a las
necesidades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas
de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de edu
cación y con los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sos
tenidos con fondos públicos.
3. L
a suscripción, renovación, modificación o extinción de los conciertos educativos en las en
señanzas postobligatorias de Formación Profesional del ciclo formativo de grado medio, de
Grado D del Sistema de Formación Profesional tendrá en cuenta las necesidades del sector
productivo extremeño y la programación general de la enseñanza.
4. L
a Administración educativa establecerá una oferta de formación profesional, atendiendo
a las necesidades del sistema productivo extremeño. A estos efectos, la administración
laboral, la administración local y los agentes económicos y sociales participarán en su pla
nificación y coordinación a través del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
5. En caso de que la normativa general establezca una sustitución de títulos de ciclos forma
tivos ya concertados, procederá la modificación de los conciertos educativos correspon
dientes de forma que queden concertados los nuevos títulos, previa modificación de la
autorización administrativa.