Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

24800

Artículo 7. Prioridades para la concertación.
1. E
 ntre los centros a que hace referencia el artículo 4.1 del presente decreto, tendrán prio­
ridad para acogerse al régimen de conciertos aquellos que, tal y como determina el artí­
culo 116.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atiendan a poblaciones escolares de
condiciones económicas desfavorables, realicen experiencias de interés pedagógico para
el sistema educativo, los que fomenten la escolarización de proximidad, y los que están
constituidos y funcionen en régimen de cooperativa, cuya especificidad será objeto de re­
conocimiento en la normativa correspondiente.
2. P
 ara la suscripción de concierto de unidades de Educación Infantil tendrán preferencia, por
este orden, las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer cursos del Segun­
do Ciclo de la Educación Infantil.
Artículo 8. Ratios profesor/unidad.
1. L
 as ratios profesor/unidad que con carácter general serán de aplicación en cada uno de los
niveles educativos concertados son las siguientes:
Educación Infantil …………………………………………….…….…….…….…….…….…….…….…….…….……..……....1,04:1
ESO, primer y segundo cursos ……………………………………………………………………………………………….…..1,28:1
ESO, tercer y cuarto cursos ………………………………………………………………………………………………………...1,36:1
Bachillerato ……………………....………………………………………………………………………………………………………….1,64:1
Formación Profesional de grado D: Grado Medio…………………………………………………………………………1,56:1
Formación Profesional de grado D: Grado Superior ……………………………………………………………………1,44:1
Formación Profesional de grado D: Grado Básico (períodos lectivos en el centro).....……………..1,56:1
Formación Profesional de grado D: Grado Básica (períodos de formación en la empresa) ..……0,54:1
Educación Especial (Infantil) ……………………………………………………………………………………………………………1:1
Educación Especial (Básica) ……………………………………….…………………………………………………………..….1,17:1
Educación Especial (Formación Profesional de grado D: Grado Básico)……………………………………..… 2:1
Educación Especial (Transición a la Vida Adulta) ...………………………………………………………………………..2:1

2. E
 l cálculo de las horas asignadas a cada centro educativo se realizará aplicando la fórmula
siguiente: “número de unidades concertadas en el nivel educativo x 25 horas lectivas x ra­