Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2025061802)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24905
2. C
ontar con domicilio social en Extremadura.
3. D
isponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras y
usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta oficina deberá atender presencialmente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de las personas consumidoras durante un mínimo de 25 horas a la semana. El horario
deberá estar, en todo caso, a la vista de todos aquellos que pretendan acceder a la oficina,
de modo que sea visible aun cuando la oficina se encuentre cerrada.
4. N
o tener ánimo de lucro.
5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con cartel
anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio del régimen de cuotas previsto para sus asociados.
6. N
o podrán ser beneficiarias las Asociaciones que, habiendo solicitado de manera individualizada la subvención, se encuentren integradas en una Federación que, a su vez, también
la haya solicitado.
7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los
apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho
extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del
citado precepto, conforme al modelo que se incluye como anexo II en el presente decreto
o en las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste.
8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas
con la Hacienda Autonómica. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para
obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de
las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los poderes con los que actúa.
Cuarto. Plazo y forma de presentación Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo I de la presente resolución que estará
accesible en el Punto de Acceso General https://www.juntaex.es/w/0698724, y se podrán
Miércoles 7 de mayo de 2025
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2. C
ontar con domicilio social en Extremadura.
3. D
isponer de, al menos, una oficina de atención presencial a las personas consumidoras y
usuarias en la que se desarrollen actividades de manera real y efectiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta oficina deberá atender presencialmente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de las personas consumidoras durante un mínimo de 25 horas a la semana. El horario
deberá estar, en todo caso, a la vista de todos aquellos que pretendan acceder a la oficina,
de modo que sea visible aun cuando la oficina se encuentre cerrada.
4. N
o tener ánimo de lucro.
5. Atender gratuitamente las consultas, reclamaciones, quejas y denuncias de todas las personas consumidoras y usuarias, estén o no asociadas, que acudan a la asociación o federación presencialmente, vía telefónica, postal o por correo electrónico, y contar con cartel
anunciador de esta circunstancia en la fachada de la sede. Todo ello sin perjuicio del régimen de cuotas previsto para sus asociados.
6. N
o podrán ser beneficiarias las Asociaciones que, habiendo solicitado de manera individualizada la subvención, se encuentren integradas en una Federación que, a su vez, también
la haya solicitado.
7. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los
apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho
extremo se deberá justificar en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011 o mediante declaración responsable, en los términos del
citado precepto, conforme al modelo que se incluye como anexo II en el presente decreto
o en las resoluciones de convocatoria de subvenciones que se aprueben al amparo de éste.
8. Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas
con la Hacienda Autonómica. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para
obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de
las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones y documento acreditativo de los poderes con los que actúa.
Cuarto. Plazo y forma de presentación Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo I de la presente resolución que estará
accesible en el Punto de Acceso General https://www.juntaex.es/w/0698724, y se podrán