Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2025061802)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

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el número de puntos obtenidos por la beneficiaria, resultando así la cuantía individualizada
de la ayuda.
Una vez determinada la cuantía individualizada a percibir por cada beneficiaria, el eventual
sobrante que pudiera derivarse tras la aplicación del límite máximo de 60.000 euros se repartirá entre las beneficiarias que no hubieren alcanzado el máximo en proporción a la puntuación obtenida.
Octavo. Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos
12 y 13 del Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones.
Noveno. Pago de la subvención.
1. E
 l pago de la subvención se hará por anticipado y en un único abono tras la notificación de
la resolución, sin necesidad de garantía alguna, previo informe favorable de la consejería
competente en materia de hacienda y una vez que la beneficiaria haya instalado la placa
en la fachada de la oficina de atención a las personas consumidoras y usarías, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 13.1. de las bases reguladoras y se haya
comprobado de oficio la publicidad llevada a cabo en la web, de acuerdo con lo indicado en
el artículo 13.2 de las citadas bases reguladoras de estas subvenciones.
La instalación de la placa se acreditará mediante fotografías que se remitirán a la Dirección
General del Instituto de Consumo de Extremadura.
2. El abono se realizará en la cuenta bancaria que se indique la solicitud, la cual, deberá estar
activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el supuesto de que la cuenta no estuviese activa o de que quisiera proceder a una nueva
alta, se llevará a cabo a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, en la dirección web
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 .
Décimo. Justificación de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del referido Decreto 120/2024, por el
que se establecen las bases reguladoras, se deberán acreditar y justificar los gastos y pagos
realizados por el 100 por 100 del importe de la subvención percibida antes del 15 de febrero
de 2026, mediante la presentación de la siguiente documentación: