Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Consumo. Subvenciones. (2025061802)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24910
Se entenderá por reclamación cualquiera de las actuaciones de consulta, reclamación,
queja o denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 120/2024,
de 17 de junio, por el que se establece el objeto de las presentes subvenciones.
A efectos de cómputo, se deberá aportar listado de las personas beneficiarias de la actuación, con indicación de número de teléfono y domicilio de éstas, para llevar a cabo
las comprobaciones correspondientes, mediante “muestreo del 10 por ciento del total
de los remitidos”. Advertir que por cada dato aportado que no sea confirmado en el
muestreo, se penalizará en proporción de 20 a 1, sin perjuicio de los procedimientos
sancionadores que se puedan llevar a cabo.
En este sentido, se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente
que acredite la atención de las reclamaciones tramitadas, la cual le podrá ser requerida
para la práctica de este muestreo.
g. Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo,
desarrolladas presencialmente en el ámbito territorial de Extremadura, durante el ejercicio anterior al de la convocatoria: 0,2 puntos por hora de formación, hasta un máximo
de 10 puntos.
Advertir que se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente que
acredite la realización de las acciones señaladas, la cual le podrá ser requerida a efectos
acreditativos.
Séptimo. Determinación de la cuantía de la subvención.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por
el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones
y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del citado decreto, la
cuantía máxima a percibir por cada una de las entidades que concurran a este procedimiento
será de 60.000 euros.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se procederá al reparto
del crédito convocado entre las beneficiarias, en función de la puntuación obtenida por cada
una de ellas, tras la aplicación de los criterios previstos en el resuelvo anterior.
A tales efectos, se otorgará un valor económico a cada uno de los puntos, que resultará de
dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de las solicitantes propuestas como beneficiarias. El valor económico del punto (que
se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por
Miércoles 7 de mayo de 2025
24910
Se entenderá por reclamación cualquiera de las actuaciones de consulta, reclamación,
queja o denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 120/2024,
de 17 de junio, por el que se establece el objeto de las presentes subvenciones.
A efectos de cómputo, se deberá aportar listado de las personas beneficiarias de la actuación, con indicación de número de teléfono y domicilio de éstas, para llevar a cabo
las comprobaciones correspondientes, mediante “muestreo del 10 por ciento del total
de los remitidos”. Advertir que por cada dato aportado que no sea confirmado en el
muestreo, se penalizará en proporción de 20 a 1, sin perjuicio de los procedimientos
sancionadores que se puedan llevar a cabo.
En este sentido, se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente
que acredite la atención de las reclamaciones tramitadas, la cual le podrá ser requerida
para la práctica de este muestreo.
g. Acciones formativas y educativas directamente relacionadas con el ámbito de consumo,
desarrolladas presencialmente en el ámbito territorial de Extremadura, durante el ejercicio anterior al de la convocatoria: 0,2 puntos por hora de formación, hasta un máximo
de 10 puntos.
Advertir que se deberá estar en posesión de documentación acreditativa suficiente que
acredite la realización de las acciones señaladas, la cual le podrá ser requerida a efectos
acreditativos.
Séptimo. Determinación de la cuantía de la subvención.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por
el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones
y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del citado decreto, la
cuantía máxima a percibir por cada una de las entidades que concurran a este procedimiento
será de 60.000 euros.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se procederá al reparto
del crédito convocado entre las beneficiarias, en función de la puntuación obtenida por cada
una de ellas, tras la aplicación de los criterios previstos en el resuelvo anterior.
A tales efectos, se otorgará un valor económico a cada uno de los puntos, que resultará de
dividir el importe total de la convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de las solicitantes propuestas como beneficiarias. El valor económico del punto (que
se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por