Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061804)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 86
25026
Miércoles 7 de mayo de 2025
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b) y c), anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes dará lugar a la revocación del 50 %
del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
3. Si el porcentaje de titularidad del solicitante de la producción audiovisual resultante fuera
inferior al de la subvención concedida o al 25% de la misma, se procederá a la revocación
y reintegro total de la subvención.
4. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto inicial con base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la
ayuda concedida.
5. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, por lo que se procederá a la revocación total
de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
7. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de
conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de abril de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
25026
Miércoles 7 de mayo de 2025
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b) y c), anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes dará lugar a la revocación del 50 %
del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
3. Si el porcentaje de titularidad del solicitante de la producción audiovisual resultante fuera
inferior al de la subvención concedida o al 25% de la misma, se procederá a la revocación
y reintegro total de la subvención.
4. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto inicial con base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la
ayuda concedida.
5. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, por lo que se procederá a la revocación total
de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
7. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de
conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de abril de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO