Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061804)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
25025
i) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
j) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la
titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su
calificación.
k) Al menos el 50 por 100 de los gastos presupuestados deberán realizarse en España o revertir en autores o en equipamientos artísticos, técnicos y de servicios españoles. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
1. Se producirá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total
o parcial de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario
que hayan servido de base para la concesión, ocultando aquellos que lo hubieran impedido.
c) Por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en la
ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que deba alcanzar dicha aportación respecto del coste total de conformidad con los
establecidos en las bases y en la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del
derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la
actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Miércoles 7 de mayo de 2025
25025
i) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
j) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la
titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su
calificación.
k) Al menos el 50 por 100 de los gastos presupuestados deberán realizarse en España o revertir en autores o en equipamientos artísticos, técnicos y de servicios españoles. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
1. Se producirá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total
o parcial de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario
que hayan servido de base para la concesión, ocultando aquellos que lo hubieran impedido.
c) Por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en la
ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que deba alcanzar dicha aportación respecto del coste total de conformidad con los
establecidos en las bases y en la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del
derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la
actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.