Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061750)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea II a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

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financiación del Programa CRISOL-FORMAS (Crisol- For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE número 105, de 31 de mayo).
Segundo. Importe de la convocatoria.
1. E
 l importe global de esta convocatoria es de 1.657.500 euros, con cargo al ejercicio 2025
y con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— 140130000 G/242B/47000 FS21422H0220230070, “Crisol Formación”, fuente de financiación FS, por importe de 1.365.000 €.
El importe de la convocatoria con cargo a este proyecto de gasto está cofinanciada en un
porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura
FSE + 2021-2027, Objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de
la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, dentro de la prioridad 2 “Inclusión
social y lucha contra la pobreza”, Objetivo específico 4.8 “Fomentar la inclusión activa al
objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación
activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos”,
medida 2.H.2 “Programa de formación en alternancia con el empleo crisol formación.
Línea II”.
— 140130000 G/242B/47000 TE24001002 20220424, “Crisol Formación entidades (oportunidades de empleo y formación), fuente de financiación TE, por importe de 292.500 €
2. D
 e conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación digital,
que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las
empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas
físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lu-