Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061750)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2025 de subvenciones de la Línea II a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

25087

cro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes
condiciones:
— La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de
quince días naturales desde la finalización de la primera etapa del proyecto del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+), o en su caso en la ampliación o aplazamiento de
dicho plazo, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca
la correspondiente especialidad formativa, a una persona participante que haya superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, debiendo informarse
de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la
empresa.
— El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura preferentemente en la localidad del proyecto. Se podrán admitir excepciones en caso de imposibilidad manifiesta, como por inexistencia de suficientes centros de trabajo en tales
zonas, que deberán ser justificados convenientemente.
— La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica y no ser la entidad
promotora del proyecto.
— La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 3 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante
será cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se
cumplan los citados requisitos.
— Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del
convenio colectivo de aplicación.
2. S
 e excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas
trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas
usuarias.
b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas,
Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea
cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de
designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección,
directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o
su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte
de fondos públicos.