Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24941
11. Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el anexo III.
12. A efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 13
de las presentes bases, se deberán presentar los informes que se detallan a
continuación (en caso de que no se presenten el proyecto se puntuará con cero
puntos en el criterio correspondiente):
(1) Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la
difusión nacional/internacional.
(2) Plan de búsqueda de financiación y potencial de distribución.
(3) Investigación que desarrolla.
1.5. Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat),
Word de Microsoft y Excel (o compatibles con estos formatos); si se incluyeran ficheros con
fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en estos formatos, se tendrá como no presentada y será requerida su
subsanación.
1.6. Declaración responsable referente a todas las ayudas de minimis recibidas durante
cualquier período de tres años anteriores y sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis.
1.7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la empresa
solicitante:
— Está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores para llevar a cabo la producción objeto de ayuda, o que no genera.
— Está inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto
de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) dependiente del Ministerio competente en materia de cultura.
Decimotercero. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaria
General de Cultura.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24941
11. Declaración sobre el carácter cultural de la producción audiovisual, según el modelo que figura en el anexo III.
12. A efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 13
de las presentes bases, se deberán presentar los informes que se detallan a
continuación (en caso de que no se presenten el proyecto se puntuará con cero
puntos en el criterio correspondiente):
(1) Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la
difusión nacional/internacional.
(2) Plan de búsqueda de financiación y potencial de distribución.
(3) Investigación que desarrolla.
1.5. Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat),
Word de Microsoft y Excel (o compatibles con estos formatos); si se incluyeran ficheros con
fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en estos formatos, se tendrá como no presentada y será requerida su
subsanación.
1.6. Declaración responsable referente a todas las ayudas de minimis recibidas durante
cualquier período de tres años anteriores y sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis.
1.7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la empresa
solicitante:
— Está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores para llevar a cabo la producción objeto de ayuda, o que no genera.
— Está inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto
de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) dependiente del Ministerio competente en materia de cultura.
Decimotercero. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Secretaria
General de Cultura.