Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

24942

2. E
 l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia: El jefe de Servicio de Promoción Cultural
b) Vocalías:


— Director de Medios Audiovisuales y Filmoteca de Extremadura, o persona en quien
delegue.



— Tres profesionales técnicos en la materia, designados por el Secretario General de
Cultura.



— Secretaría: Una persona empleada pública que designe el Secretario General de
Cultura entre personal que preste servicios en el órgano directivo competente en
materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) por resolución del Secretario
General de Cultura con anterioridad al inicio de las actuaciones.

4. S
 erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el resuelve decimocuarto.
b) Elevar informe al titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas
en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.
c) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al
menos dos de los requisitos relacionados en el anexo III de este decreto.
d) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de
la película realizada, así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente que además versará sobre el mantenimiento de los
criterios que justificaron su carácter cultural.