Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24950
sexos estén representados dentro del equipo de producción (Dirección, guion, producción
ejecutiva, dirección de fotografía, composición de la música, dirección de montaje, dirección artística, dirección de sonido y personas que interpreten los personajes principales)
— Más del 40% hasta el 50% y 50% hasta menos del 60%: 5 puntos.
— Más del 30% hasta el 40% y 60% hasta menos del 70%: 4 puntos.
— Más del 20% hasta el 30% y 70% hasta menos del 80%: 3 puntos.
— Más del 10% hasta el 20% y 80% hasta menos del 90%: 2 puntos.
— Más del 0% hasta el 10% y 90% hasta menos del 100%: 1 punto.
4. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 35 puntos entre los apartados primero
y segundo serán excluidas de la convocatoria.
Decimoquinto. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada desde
la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe
de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y en ella se hará constar las
personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los
motivos de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La Resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de
la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), si
Miércoles 7 de mayo de 2025
24950
sexos estén representados dentro del equipo de producción (Dirección, guion, producción
ejecutiva, dirección de fotografía, composición de la música, dirección de montaje, dirección artística, dirección de sonido y personas que interpreten los personajes principales)
— Más del 40% hasta el 50% y 50% hasta menos del 60%: 5 puntos.
— Más del 30% hasta el 40% y 60% hasta menos del 70%: 4 puntos.
— Más del 20% hasta el 30% y 70% hasta menos del 80%: 3 puntos.
— Más del 10% hasta el 20% y 80% hasta menos del 90%: 2 puntos.
— Más del 0% hasta el 10% y 90% hasta menos del 100%: 1 punto.
4. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 35 puntos entre los apartados primero
y segundo serán excluidas de la convocatoria.
Decimoquinto. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes que dictará la resolución expresa y motivada desde
la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe
de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y en ella se hará constar las
personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los
motivos de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La Resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de
la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), si