Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

24951

se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en la
resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno
de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de
las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones
de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
5. Si en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la resolución de concesión
de la subvención las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su aceptación
mediante la remisión del anexo V, se entenderá que renuncian a la misma.
6. El plazo mencionado en el párrafo anterior será también para tener en cuenta la/s posibles
renuncias, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la
subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado
3 del presente artículo.
7. E
 n caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no
podrá presentarse a estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Decimosexto. Notificaciones.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán
por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad
interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad
fidedigna del remitente y destinatario de esta. A tal fin, la práctica de las notificaciones electrónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).