Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24952
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes efectuará durante el año 2025 un
pago único, con carácter anticipado, del 100 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), recibido por el órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado (anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de
ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el punto 5 del resuelve undécimo.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de esta convocatoria.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar
activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar
activa o de que se quiera una nueva alta, deberá procederse a través del trámite “Alta de
Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true).
Decimoctavo. Documentación definitiva y justificativa del proyecto.
1. A
efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de la
obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
2. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa
productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable
Miércoles 7 de mayo de 2025
24952
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes efectuará durante el año 2025 un
pago único, con carácter anticipado, del 100 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), recibido por el órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado (anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de
ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el punto 5 del resuelve undécimo.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de esta convocatoria.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar
activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar
activa o de que se quiera una nueva alta, deberá procederse a través del trámite “Alta de
Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true).
Decimoctavo. Documentación definitiva y justificativa del proyecto.
1. A
efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de la
obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
2. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa
productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable