Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24956
garés, o similares.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento
de cargo en cuenta, o similares).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que
corresponde dicho pago.
c) En el supuesto de no haber sido autorizadas expresamente las siguientes modificaciones
sustanciales del proyecto:
— No se tendrán en cuenta a efectos de justificación de la subvención, los importes correspondientes a la creación de capítulos presupuestarios no previstas inicialmente.
— La supresión de los capítulos presupuestarios inicialmente proyectados supondrá una
minoración en el importe total justificado por la cantidad inicialmente presupuestada
que ha sido eliminada.
— En el caso de que el capítulo o capítulos minorados supongan más del 20% respecto
al inicialmente proyectado, se minorará del importe total justificado el importe que
supere el porcentaje mencionado.
Decimonoveno. Publicidad de la subvención.
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas/), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, indicando la relación
de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de
Miércoles 7 de mayo de 2025
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garés, o similares.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante
certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento
de cargo en cuenta, o similares).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que
corresponde dicho pago.
c) En el supuesto de no haber sido autorizadas expresamente las siguientes modificaciones
sustanciales del proyecto:
— No se tendrán en cuenta a efectos de justificación de la subvención, los importes correspondientes a la creación de capítulos presupuestarios no previstas inicialmente.
— La supresión de los capítulos presupuestarios inicialmente proyectados supondrá una
minoración en el importe total justificado por la cantidad inicialmente presupuestada
que ha sido eliminada.
— En el caso de que el capítulo o capítulos minorados supongan más del 20% respecto
al inicialmente proyectado, se minorará del importe total justificado el importe que
supere el porcentaje mencionado.
Decimonoveno. Publicidad de la subvención.
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas/), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, indicando la relación
de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de