Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24957
17 de noviembre, General de Subvenciones será anotada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración
del Estado.
2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá
constar el apoyo en el proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en
vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Vigésimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte a
— Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los
medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de la calificación por
grupo de edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, podrá realizar cuantas copias considere precisas.
— Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios
que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Junta de Extremadura la fecha de
iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días desde el comienzo
y desde el fin de este. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha
de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24957
17 de noviembre, General de Subvenciones será anotada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración
del Estado.
2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá
constar el apoyo en el proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en
vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Vigésimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Autorizar expresamente a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte a
— Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los
medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de la calificación por
grupo de edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, podrá realizar cuantas copias considere precisas.
— Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios
que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura de la Junta de Extremadura la fecha de
iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días desde el comienzo
y desde el fin de este. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha
de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.