Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86

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Miércoles 7 de mayo de 2025

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c), y g) anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes darán lugar a la revocación del 50 %
del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
Además, si el porcentaje de titularidad del solicitante de la producción audiovisual resultante fuera inferior al de la subvención concedida, se procederá a la revocación y reintegro
total de la subvención.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorga­da, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de
la ayuda concedida.
4. S
 e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzará el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de
la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Vigesimotercero. Efectos.
Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el órgano que dicta la presente resolución o ante la Consejera de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren
procedente.
Mérida, 7 de abril de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
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