Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24959
3. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios,
autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la Secretaría
General de Cultura. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito al menos un mes antes
de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. El Secretario General de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá resolver en el
plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga
autorización o denegación expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.
Vigesimosegundo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. P
rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
presente.
e) I ncumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con
las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la
pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo
final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Revocación de la acreditación del carácter cultural expedido.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24959
3. S
e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios,
autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la Secretaría
General de Cultura. Esta solicitud deberá ser realizada por escrito al menos un mes antes
de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. El Secretario General de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá resolver en el
plazo máximo de 15 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga
autorización o denegación expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.
Vigesimosegundo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. P
rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o
parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde
el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
presente.
e) I ncumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con
las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la
pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo
final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Revocación de la acreditación del carácter cultural expedido.
h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.