Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2025061836)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 87
Jueves 8 de mayo de 2025

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b) En su caso, declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud, de que todo
el personal al que le corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con
menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 57.1 de Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.
c) Declaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud, de que el entrenador o
la entrenadora del equipo que participa en la competición subvencionada cuenta con la
cualificación profesional exigida por la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena
el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
d) Calendario deportivo de la competición.
e) C
 ertificado de inscripción en la competición expedido por la federación nacional o internacional correspondiente. Si esta hubiera delegado la organización de la competición,
se sustituirá por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en
el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la competición
expedido por la entidad organizadora.
f) Modelo orientativo del diseño de equipación deportiva y, en su caso, de los vehículos que
prevé utilizar la entidad deportiva en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.
g) Si la cuantía solicitada es superior a 3.000 € y no se otorga autorización expresa en el
modelo normalizado de solicitud para que el órgano gestor los recabe de oficio, deberán
presentarse los certificados de no tener deudas con la Hacienda Autonómica y de estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal
y frente a la Seguridad Social.
7. N
 o será necesaria la presentación de la documentación exigida que ya estuviera en poder
de las administraciones públicas si la entidad solicitante se acoge a lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, conforme al cual el interesado tiene derecho a no presentar los
documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, siempre que
haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, así como el número de expediente.
8. S
 i la solicitud o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de diez días hábiles a la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo
23.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que se subsane el defecto o acompañe
la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.