Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2025061836)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 87
Jueves 8 de mayo de 2025
25417
9. L
as comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad solicitante durante la tramitación del expediente deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con
el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada
de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/),
y comunicar en la solicitud de ayuda (anexo II) una dirección de correo electrónico a la
que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
10. Datos de carácter personal. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados
a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han
sido solicitados y aportados. Su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resulte
de aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiendo a la administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el anexo IV de esta convocatoria.
Séptimo. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Jóvenes y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, al tratarse de ayudas
que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos,
no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del
expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se
estime necesaria.
3. E
n el expediente deberá figurar un informe del servicio gestor en el que se haga constar
que de la información que obra en el expediente se infiere que la entidad beneficiaria reúne
todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de
concesión.
4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, y la elevará al órgano competente para resolver.
Octavo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución de las ayudas es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
Jueves 8 de mayo de 2025
25417
9. L
as comunicaciones y notificaciones administrativas dirigidas a la entidad solicitante durante la tramitación del expediente deberán cursarse por medios electrónicos, de acuerdo con
el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, la entidad deberá estar dada
de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/),
y comunicar en la solicitud de ayuda (anexo II) una dirección de correo electrónico a la
que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
10. Datos de carácter personal. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados
a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han
sido solicitados y aportados. Su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resulte
de aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiendo a la administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el anexo IV de esta convocatoria.
Séptimo. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General de Jóvenes y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, al tratarse de ayudas
que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos,
no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del
expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se
estime necesaria.
3. E
n el expediente deberá figurar un informe del servicio gestor en el que se haga constar
que de la información que obra en el expediente se infiere que la entidad beneficiaria reúne
todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de
concesión.
4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, y la elevará al órgano competente para resolver.
Octavo. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución de las ayudas es el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.