Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25490
Artículo 13. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
1. El procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado
por el IFGC se iniciará a instancia de la persona interesada, y se irán concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las o los interesados
que cumplan los requisitos del artículo 6 de esta orden, hasta que se agote el volumen
máximo de préstamos garantizados.
2. L
a tramitación de las solicitudes, que se realizarán mediante el anexo I de esta orden,
así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a
través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando la persona solicitante sea una persona física podrá optar por presentar la solicitud
por medios no electrónicos en los registros y por los medios habilitados al efecto. En caso
de que opte por presentarla por medios electrónicos tendrá derecho a que se le preste
asistencia en el uso de estos medios a través de las oficinas de atención a la ciudadanía,
según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación
de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la
acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas
que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
4. L
as personas interesadas deberán disponer, para la autenticación, firma electrónica y posterior registro de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y,
si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
—
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
—
http://www.cert.fnmt.es/
En todo caso, las personas jurídicas, las comunidades de bienes y hereditarias, y las explotaciones de titularidad compartida estarán obligadas a presentar la solicitud por medios
telemáticos.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, y
serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General o, en su caso, por el órgano
en quien delegue.
Viernes 9 de mayo de 2025
25490
Artículo 13. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
1. El procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado
por el IFGC se iniciará a instancia de la persona interesada, y se irán concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por las o los interesados
que cumplan los requisitos del artículo 6 de esta orden, hasta que se agote el volumen
máximo de préstamos garantizados.
2. L
a tramitación de las solicitudes, que se realizarán mediante el anexo I de esta orden,
así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a
través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando la persona solicitante sea una persona física podrá optar por presentar la solicitud
por medios no electrónicos en los registros y por los medios habilitados al efecto. En caso
de que opte por presentarla por medios electrónicos tendrá derecho a que se le preste
asistencia en el uso de estos medios a través de las oficinas de atención a la ciudadanía,
según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación
de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la
acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas
que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
4. L
as personas interesadas deberán disponer, para la autenticación, firma electrónica y posterior registro de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y,
si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
—
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
—
http://www.cert.fnmt.es/
En todo caso, las personas jurídicas, las comunidades de bienes y hereditarias, y las explotaciones de titularidad compartida estarán obligadas a presentar la solicitud por medios
telemáticos.
5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, y
serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General o, en su caso, por el órgano
en quien delegue.