Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25491
6. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será el
comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) de la presente orden y el 30 de septiembre de 2025.
7. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo
que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos, pudiendo consultar los datos de identidad personal, vida laboral, capacitación profesional,
domicilio social, catastrales o registrales de las parcelas objeto de los gastos inmuebles,
y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, están al corriente de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social y están al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones
fiscales a las que estén obligadas con la Hacienda estatal, previa autorización expresa de
la solicitante. Igualmente, en los casos de personas jurídicas, verificará el poder de representación a través de la utilización de un certificado digital de representante de persona
jurídica o a través del Código Seguro de Verificación del poder de representación.
8. E
n caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos
establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
a) Domicilio social: certificado de empadronamiento.
b) Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso
de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del
certificado de profesionalidad de nivel 3.
c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
d) Poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
9. E
n el caso de que la persona solicitante no autorizase la consulta de oficio de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones
fiscales a las que esté obligada con la Hacienda estatal, deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
10. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
en los artículos 28.3 y 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder de cualquier
Viernes 9 de mayo de 2025
25491
6. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será el
comprendido entre el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) de la presente orden y el 30 de septiembre de 2025.
7. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo
que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos, pudiendo consultar los datos de identidad personal, vida laboral, capacitación profesional,
domicilio social, catastrales o registrales de las parcelas objeto de los gastos inmuebles,
y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda Autonómica, están al corriente de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social y están al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones
fiscales a las que estén obligadas con la Hacienda estatal, previa autorización expresa de
la solicitante. Igualmente, en los casos de personas jurídicas, verificará el poder de representación a través de la utilización de un certificado digital de representante de persona
jurídica o a través del Código Seguro de Verificación del poder de representación.
8. E
n caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos
establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:
a) Domicilio social: certificado de empadronamiento.
b) Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso
de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del
certificado de profesionalidad de nivel 3.
c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
d) Poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
9. E
n el caso de que la persona solicitante no autorizase la consulta de oficio de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica, estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de las declaraciones
fiscales a las que esté obligada con la Hacienda estatal, deberá presentar las certificaciones
correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la
fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
10. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
en los artículos 28.3 y 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo
25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder de cualquier