Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025

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Artículo 17. Formalización del préstamo.
1. P
 ara la formalización del préstamo deberá presentar en cualquiera de las entidades financieras acogidas al convenio referenciado en el artículo 12 de la presente orden, la Decisión Individual de Inversión que reconoce el derecho al préstamo. La póliza del préstamo
deberá formalizarse para el objeto y a nombre de quien figure en la misma. El importe y
la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la
resolución ni los límites temporales previstos para su devolución, pudiendo ser, en cualquier caso, inferiores.
En el caso de explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias el préstamo se formalizará con carácter solidario a nombre de quienes integren la
entidad.
2. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA, en nombre del IFGC, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la
Decisión Individual de Inversión.
3. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos y con los
requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Controles.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible podrá realizar los controles
administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de
los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. La persona destinataria final y las entidades financieras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos
y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 19. Incumplimientos.
En relación a las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos
será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las
condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
En los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute el proyecto para el que ha percibido el préstamo o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la
aprobada se aplicará lo siguiente: