Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25493
penso el plazo máximo para resolver indicado en el artículo siguiente, por el tiempo que
medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto,
por el del plazo concedido.
Artículo 15. Resolución de Decisión Individual de Inversión.
1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, o el órgano en quien delegue, será la competente para emitir la
Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al préstamo
garantizado por el IFGC.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la Decisión Individual de Inversión de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será de dos meses desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo
competente para su tramitación.
3. C
ontra la Decisión Individual de Inversión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de notificación de resolución, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin
perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 16. Notificaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación,
que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante
la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), que
indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de afectadas,
así como el acto de que se trate.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en
el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
Viernes 9 de mayo de 2025
25493
penso el plazo máximo para resolver indicado en el artículo siguiente, por el tiempo que
medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto,
por el del plazo concedido.
Artículo 15. Resolución de Decisión Individual de Inversión.
1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, o el órgano en quien delegue, será la competente para emitir la
Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al préstamo
garantizado por el IFGC.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la Decisión Individual de Inversión de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será de dos meses desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo
competente para su tramitación.
3. C
ontra la Decisión Individual de Inversión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de notificación de resolución, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin
perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 16. Notificaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación,
que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante
la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), que
indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de afectadas,
así como el acto de que se trate.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en
el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.