Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061720)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, en el marco de celebración de la Exposición Universal Osaka 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25541
— Difundir, a través de sus respectivas Oficinas de Prensa y Comunicación, el establecimiento del convenio, así como el programa de acciones promocionales que se desarrollarán en el Pabellón de España en el marco de este. Las comunicaciones serán acordadas previamente entre las dos partes, no pudiendo ninguna de ellas realizar acción
comunicativa sin el conocimiento ni consentimiento de la otra.
— Establecer un enlace (link) en sus respectivos websites.
Asimismo, AC/E se compromete a:
— Facilitar a la Junta de Extremadura entradas a Expo 2025 Osaka en función del número
que la Organizadora entregue a los países participantes.
— Conceder un lugar visible y relevante al logotipo de la Junta de Extremadura en las
actividades que ésta organice en el Pabellón de España, o en colaboración con él. Igualmente, los soportes gráficos y publicitarios de tales actividades contendrán el logotipo
del Pabellón de España junto al de la Junta de Extremadura organizadora.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento formada por dos
representantes designados por cada una de ellas, con el fin de adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio y resolver los
conflictos que deriven de la interpretación de éste.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán
asistir a sus reuniones las personas que en cada momento consideren oportuno los miembros
de la Comisión.
En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión de Seguimiento, se someterá la
solución de éstas a la decisión de los que suscriben el presente convenio.
Sexta. Asistencia recíproca.
Ambas partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser
cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de cualquier acuerdo
relacionado con el mismo.
Séptima. Vigencia y resolución anticipada.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta
la completa realización de cuantas actuaciones sean precisas para su adecuado cumplimiento.
Viernes 9 de mayo de 2025
25541
— Difundir, a través de sus respectivas Oficinas de Prensa y Comunicación, el establecimiento del convenio, así como el programa de acciones promocionales que se desarrollarán en el Pabellón de España en el marco de este. Las comunicaciones serán acordadas previamente entre las dos partes, no pudiendo ninguna de ellas realizar acción
comunicativa sin el conocimiento ni consentimiento de la otra.
— Establecer un enlace (link) en sus respectivos websites.
Asimismo, AC/E se compromete a:
— Facilitar a la Junta de Extremadura entradas a Expo 2025 Osaka en función del número
que la Organizadora entregue a los países participantes.
— Conceder un lugar visible y relevante al logotipo de la Junta de Extremadura en las
actividades que ésta organice en el Pabellón de España, o en colaboración con él. Igualmente, los soportes gráficos y publicitarios de tales actividades contendrán el logotipo
del Pabellón de España junto al de la Junta de Extremadura organizadora.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento formada por dos
representantes designados por cada una de ellas, con el fin de adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio y resolver los
conflictos que deriven de la interpretación de éste.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán
asistir a sus reuniones las personas que en cada momento consideren oportuno los miembros
de la Comisión.
En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión de Seguimiento, se someterá la
solución de éstas a la decisión de los que suscriben el presente convenio.
Sexta. Asistencia recíproca.
Ambas partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser
cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de cualquier acuerdo
relacionado con el mismo.
Séptima. Vigencia y resolución anticipada.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta
la completa realización de cuantas actuaciones sean precisas para su adecuado cumplimiento.