Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061720)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, en el marco de celebración de la Exposición Universal Osaka 2025.
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NÚMERO 88
25542
Viernes 9 de mayo de 2025
En el caso de que existiera causa de resolución, se intentará la conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Si dicha conciliación no fuera posible, la resolución será instada
por la parte afectada mediante comunicación a la otra parte con quince días de antelación a
la fecha en que se pretenda la extinción.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el régimen jurídico regulado en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier cuestión litigiosa sobre la existencia, validez, interpretación y
ejecución del presente convenio, las partes intentarán por todos los medios llegar a una solución amistosa. De no llegar a ningún acuerdo, las diferencias se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente, mediante certificado válido
oficialmente reconocido, el presente convenio a todos los efectos y en la fecha recogida en el
mismo.
El Consejero de Presidencia,
Interior y Diálogo Social
PA, El Secretario General
(Resolución de 4 de octubre de 2023
DOE n.º 194, de 9 de octubre),
D. DAVID GONZÁLEZ GIL
El Presidente de la Sociedad
Mercantil Estatal de
Acción Cultural, SA,
D. JOSÉ ANDRÉS TORRES MORA
25542
Viernes 9 de mayo de 2025
En el caso de que existiera causa de resolución, se intentará la conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento. Si dicha conciliación no fuera posible, la resolución será instada
por la parte afectada mediante comunicación a la otra parte con quince días de antelación a
la fecha en que se pretenda la extinción.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el régimen jurídico regulado en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la solución de cualquier cuestión litigiosa sobre la existencia, validez, interpretación y
ejecución del presente convenio, las partes intentarán por todos los medios llegar a una solución amistosa. De no llegar a ningún acuerdo, las diferencias se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente, mediante certificado válido
oficialmente reconocido, el presente convenio a todos los efectos y en la fecha recogida en el
mismo.
El Consejero de Presidencia,
Interior y Diálogo Social
PA, El Secretario General
(Resolución de 4 de octubre de 2023
DOE n.º 194, de 9 de octubre),
D. DAVID GONZÁLEZ GIL
El Presidente de la Sociedad
Mercantil Estatal de
Acción Cultural, SA,
D. JOSÉ ANDRÉS TORRES MORA