Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025040065)
Decreto 37/2025, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25725
f. R
ecuperar recursos a través de la minería de vertederos.
2. E
l estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de
actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.
3. P
ara alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán desarrollar una actividad cuyo CNAE corresponda al Grupo C Industria Manufacturera o al Grupo F Construcción, y además deben disponer de una plantilla media
de, al menos 5 trabajadores contratados por cuenta ajena, asociados al código de
actividad subvencionable, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente
decreto.
4. S
e considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras, centros tecnológicos o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto, lo
cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme
al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la
realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, siempre que sean utilizados de forma exclusiva para el proyecto.
b. L
os costes de análisis y ensayos técnicos directamente relacionados con la
calidad ambiental del producto o servicio y/o de sus prestaciones técnicas y
ambientales.
5. S
e subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable Dicha inversión subvencionable tendrá un límite máximo de 15.000 euros por empresa (IVA excluido).
Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea una
sola vez, con independencia de la convocatoria que se trate.
e. Diseño de nuevos productos, envases y embalajes.
1. S
e subvencionan dentro de esta línea:
a. Proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado.
b. A
sistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos
que la empresa ya pudiera disponer.
Lunes 12 de mayo de 2025
25725
f. R
ecuperar recursos a través de la minería de vertederos.
2. E
l estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de
actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.
3. P
ara alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán desarrollar una actividad cuyo CNAE corresponda al Grupo C Industria Manufacturera o al Grupo F Construcción, y además deben disponer de una plantilla media
de, al menos 5 trabajadores contratados por cuenta ajena, asociados al código de
actividad subvencionable, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente
decreto.
4. S
e considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras, centros tecnológicos o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto, lo
cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme
al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la
realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, siempre que sean utilizados de forma exclusiva para el proyecto.
b. L
os costes de análisis y ensayos técnicos directamente relacionados con la
calidad ambiental del producto o servicio y/o de sus prestaciones técnicas y
ambientales.
5. S
e subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable Dicha inversión subvencionable tendrá un límite máximo de 15.000 euros por empresa (IVA excluido).
Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea una
sola vez, con independencia de la convocatoria que se trate.
e. Diseño de nuevos productos, envases y embalajes.
1. S
e subvencionan dentro de esta línea:
a. Proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado.
b. A
sistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos
que la empresa ya pudiera disponer.