Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025040065)
Decreto 37/2025, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25728
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida”.
3.2. Se añaden al artículo 15 los siguientes apartados:
“11. E
l beneficiario será informado sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea
y indicando que la concesión de la ayuda implica la inclusión en una lista pública de
operaciones que recogerá los datos de la operación, así como los datos de identificación
del beneficiario. La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones
seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos, como mínimo en una de las lenguas
oficiales de las instituciones de la Unión, y la actualizará, al menos, cada cuatro meses.
12. S
e deberá aplicar las normas sobre los gastos subvencionables de los programas. La
subvencionabilidad de los gastos cumplirá con lo establecido en la normativa comunitaria
y nacional referente a los Fondos, especialmente en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060
de disposiciones comunes, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 sobre el FEDER y la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
13. E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización,
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso”.
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 22 con la siguiente redacción:
“Artículo 22. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
e conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias
para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello,
deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de
subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En
este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés
(DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que
intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno
de los pagos), con el contenido previsto en el modelo que se establezca en las convocatorias, el cual debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar
la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda.
Lunes 12 de mayo de 2025
25728
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida”.
3.2. Se añaden al artículo 15 los siguientes apartados:
“11. E
l beneficiario será informado sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea
y indicando que la concesión de la ayuda implica la inclusión en una lista pública de
operaciones que recogerá los datos de la operación, así como los datos de identificación
del beneficiario. La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones
seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos, como mínimo en una de las lenguas
oficiales de las instituciones de la Unión, y la actualizará, al menos, cada cuatro meses.
12. S
e deberá aplicar las normas sobre los gastos subvencionables de los programas. La
subvencionabilidad de los gastos cumplirá con lo establecido en la normativa comunitaria
y nacional referente a los Fondos, especialmente en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060
de disposiciones comunes, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 sobre el FEDER y la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
13. E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización,
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso”.
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 22 con la siguiente redacción:
“Artículo 22. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
e conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias
para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello,
deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de
subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En
este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés
(DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que
intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno
de los pagos), con el contenido previsto en el modelo que se establezca en las convocatorias, el cual debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar
la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda.