Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025040065)
Decreto 37/2025, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25727
de la ayuda. Este informe de auditoría deberá acompañarse junto con la Memoria
del proyecto, en el momento de la solicitud de la ayuda.
6. S
e subvencionará el 80% de los gastos de colaboraciones externas, por parte de
consultoras de diseño, centros tecnológicos, laboratorios o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto. La inversión subvencionable podrá
alcanzar los siguientes límites máximos:
a. Por los gastos de elaboración de los informes de auditorías de diseño contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo, se establece un límite de
1.500 euros (IVA excluido).
b. P
or el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos
innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de
los mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido). Estos proyectos, además del diseño conceptual, deberán incluir las fases de prototipado
y de pruebas que correspondan, debiendo ofrecer una solución que sea viable
tanto a nivel técnico, comercial como productivo, de manera que los nuevos
diseños deberán ser implementados en la empresa a nivel de producción en el
momento de la justificación de la ayuda.
c. Para los proyectos de asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la
cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer se establece un límite
de 6.000 euros (IVA excluido)”.
Dos. Se modifica el artículo 10 incorporándose, entre la documentación a aportar por los solicitantes, lo siguiente:
“1.9. D
eclaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) firmada electrónicamente por
la entidad solicitante, con el contenido previsto en el modelo que se establezca en las
convocatorias.
1.10. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea”.
Tres. Dentro del artículo 15 en el que se regula las obligaciones de los beneficiarios se realizan
las siguientes adaptaciones:
3.1. Se modifica el apartado 4, pasando a tener la siguiente redacción:
“4. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría,
Lunes 12 de mayo de 2025
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de la ayuda. Este informe de auditoría deberá acompañarse junto con la Memoria
del proyecto, en el momento de la solicitud de la ayuda.
6. S
e subvencionará el 80% de los gastos de colaboraciones externas, por parte de
consultoras de diseño, centros tecnológicos, laboratorios o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto. La inversión subvencionable podrá
alcanzar los siguientes límites máximos:
a. Por los gastos de elaboración de los informes de auditorías de diseño contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo, se establece un límite de
1.500 euros (IVA excluido).
b. P
or el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos
innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de
los mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido). Estos proyectos, además del diseño conceptual, deberán incluir las fases de prototipado
y de pruebas que correspondan, debiendo ofrecer una solución que sea viable
tanto a nivel técnico, comercial como productivo, de manera que los nuevos
diseños deberán ser implementados en la empresa a nivel de producción en el
momento de la justificación de la ayuda.
c. Para los proyectos de asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la
cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer se establece un límite
de 6.000 euros (IVA excluido)”.
Dos. Se modifica el artículo 10 incorporándose, entre la documentación a aportar por los solicitantes, lo siguiente:
“1.9. D
eclaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) firmada electrónicamente por
la entidad solicitante, con el contenido previsto en el modelo que se establezca en las
convocatorias.
1.10. Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea”.
Tres. Dentro del artículo 15 en el que se regula las obligaciones de los beneficiarios se realizan
las siguientes adaptaciones:
3.1. Se modifica el apartado 4, pasando a tener la siguiente redacción:
“4. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría,