Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025040065)
Decreto 37/2025, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025



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a. Sistemas avanzados que optimicen la gestión de la cadena de suministro, control de la producción, datos, planificación y/o vida útil del producto, adquisición
de datos de producción, recopilación de datos de las máquinas, así como la
gestión de recursos humanos, almacén y logística.



b. S
 istemas avanzados de gestión de proyectos, incluido BIM (Building Information Modeling) orientados a la gestión integral de los proyectos de construcción.



c. Y en general, cualquier tipo de desarrollo a medida, al no existir soluciones
de mercado, de proyectos orientados a la optimización empresarial para la
mejora de la competitividad, así como otras aplicaciones de naturaleza similar
orientadas al desarrollo e implementación de soluciones de digitalización o que
introduzcan mejoras en el sistema de gestión, así como en los procesos productivos, no incluidas en los apartados anteriores y que la empresa justifique
que resulten más adecuadas a sus características particulares.



d. Q
 uedan excluidos, en todo caso, el desarrollo y/o implantación de soluciones
ERP o CRM, y proyectos basados en Inteligencia Artificial, al existir otros programas de ayudas para este tipo de tecnologías promovido por la Junta de
Extremadura.



2. S
 e considerarán subvencionables:



a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que
se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de
trabajos anteriores de naturaleza similar, incluida, en su caso, la formación
asociada al uso de la misma.



b. A
 dquisición de licencias, incluidas las de programas antivirus. Si el desarrollo
del proyecto se sustenta en la suscripción periódica de licencias resultaría subvencionable el coste para un plazo máximo de 12 meses.



c. Gastos de contratación de servicios de alojamiento “en la nube” por un periodo
máximo de 12 meses, que, en su caso, fuese necesario conforme a las características del proyecto.



d. A
 dquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aque-