Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025040065)
Decreto 37/2025, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25722
valorará que ésta disponga de acreditación en normas o sistemas de naturaleza
similar a aquella que desea certificar o se encuentre en proceso de acreditación.
5. S
e subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable. Dicha inversión subvencionable tendrá los siguientes límites:
a. Para la norma ISO 9001 o la norma ISO 14001 la inversión subvencionable
máxima será de 4.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase la implantación y certificación de un sistema integrado de ambas normas
la inversión subvencionable máxima sería de 6.000 euros (IVA excluido).
b. P
or la implantación y certificación de los protocolos BRC o IFS la inversión
subvencionable sería de 10.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto
contemplase un proyecto integrado de dos normas la inversión subvencionable
máxima es de 13.000 euros (IVA excluido).
c. Respecto a la norma PECAL/AQAP “Requisitos OTAN de aseguramiento de
la calidad” la inversión subvencionable máxima sería de 11.000 euros (IVA
excluido).
d. P
ara los gastos de validación por entidad externa homologada de las memorias para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente
Responsables de Extremadura se establece un límite máximo de inversión subvencionable de 1.000 euros (IVA excluido).
e. Para el resto de normas la inversión subvencionable es de 6.000 euros (IVA
excluido), salvo que se trate de un proyecto que integre dos normas, en cuyo
caso el límite sería de 9.000 euros (IVA excluido).
f. S
i el proyecto presentado superase el límite máximo establecido, a los efectos
de determinar la inversión subvencionable, se reducirá en todo caso el importe
de los gastos de implantación.
g. E
n todo caso, una misma empresa podrá solicitar subvención como máximo
por dos normas, de las relacionadas en el presente artículo, por convocatoria.
c. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
1. S
e subvenciona el desarrollo e implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar una mayor eficiencia y optimización en la gestión de los
procesos de una empresa, basadas en las siguientes herramientas:
Lunes 12 de mayo de 2025
25722
valorará que ésta disponga de acreditación en normas o sistemas de naturaleza
similar a aquella que desea certificar o se encuentre en proceso de acreditación.
5. S
e subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable. Dicha inversión subvencionable tendrá los siguientes límites:
a. Para la norma ISO 9001 o la norma ISO 14001 la inversión subvencionable
máxima será de 4.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase la implantación y certificación de un sistema integrado de ambas normas
la inversión subvencionable máxima sería de 6.000 euros (IVA excluido).
b. P
or la implantación y certificación de los protocolos BRC o IFS la inversión
subvencionable sería de 10.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto
contemplase un proyecto integrado de dos normas la inversión subvencionable
máxima es de 13.000 euros (IVA excluido).
c. Respecto a la norma PECAL/AQAP “Requisitos OTAN de aseguramiento de
la calidad” la inversión subvencionable máxima sería de 11.000 euros (IVA
excluido).
d. P
ara los gastos de validación por entidad externa homologada de las memorias para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente
Responsables de Extremadura se establece un límite máximo de inversión subvencionable de 1.000 euros (IVA excluido).
e. Para el resto de normas la inversión subvencionable es de 6.000 euros (IVA
excluido), salvo que se trate de un proyecto que integre dos normas, en cuyo
caso el límite sería de 9.000 euros (IVA excluido).
f. S
i el proyecto presentado superase el límite máximo establecido, a los efectos
de determinar la inversión subvencionable, se reducirá en todo caso el importe
de los gastos de implantación.
g. E
n todo caso, una misma empresa podrá solicitar subvención como máximo
por dos normas, de las relacionadas en el presente artículo, por convocatoria.
c. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
1. S
e subvenciona el desarrollo e implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar una mayor eficiencia y optimización en la gestión de los
procesos de una empresa, basadas en las siguientes herramientas: