Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

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7. Perderán la preferencia cronológica de tramitación las solicitudes que requieran de trámite
de subsanación por defectos en el informe presentado y omisión total o parcial de las facturas y anotaciones del cuaderno de explotación; la resolución de estas solicitudes será pospuesta a la de aquellas que no exijan dicho trámite y hubieran sido presentadas antes de la
subsanación. Cuando deba requerirse la subsanación a la que se refiere este apartado, se
indicará de forma precisa los defectos u omisiones advertidos que deben ser subsanados.
8. E
 l órgano competente para la resolución del procedimiento será la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios, correspondiendo su instrucción al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
9. En la instrucción del procedimiento se recabará informe preceptivo de reconocimiento de la
concurrencia de motivo fitosanitario al Servicio de Sanidad Vegetal por plazo improrrogable
de diez días hábiles, con suspensión del plazo máximo de resolución en la forma prevista
en la letra d) del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. E
 n el caso de que el Servicio de Sanidad Vegetal hubiese publicado en el Diario Oficial de
Extremadura informe de constatación de concurrencia de alguno de los motivos fitosanitarios a los que se refiere la Circular de Coordinación del FEGA 37/2024 en zona geográficamente delimitada de cultivos herbáceos de secano, se entenderá concurrente dicho
motivo para las solicitudes de superficies de las explotaciones agrarias incluidas en dicha
zona, por lo que las mismas no tendrán que presentar los documentos a los que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 5 ni se solicitará para tramitar las mismas informe
preceptivo del Servicio de Sanidad Vegetal del apartado 9.
11. L
 a resolución será dictada y notificada en el plazo máximo de dos meses; en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución estimatoria de autorización habilitará a la persona o entidad interesada a
realizar la actividad solicitada, con sujeción al condicionado que se detalle en la misma, las
previsiones de la presente orden y el resto de ordenamiento jurídico aplicable.
SECCIÓN 4ª: DECLARACIONES RESPONSABLES
Artículo 12. Usos y actividades sometidos a declaración responsable.
1. Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto podrán realizarse los siguientes usos y actividades, en los ámbitos territoriales detallados en cada apartado, previa formulación de
declaración responsable: