Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25745
2. Solo serán admisibles las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el día 29
de junio y el 24 de julio de 2025, ambas fechas incluidas.
3. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona o entidad titular de la explotación agrícola, o por quien la represente, exclusivamente a través de la Plataforma Arado-Laboreo,
desde la dirección electrónica https://aradoacceso.juntaex.es/, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto, debiéndose firmar la misma de forma electrónica y registrarse
telemáticamente utilizando dicha plataforma.
Según lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, se tendrán por no presentadas
las solicitudes que no cumplan lo establecido en el párrafo anterior.
4. C
uantas notificaciones deban practicarse en el procedimiento se realizarán a través de la
plataforma Arado-Laboreo. Las personas y entidades interesadas recibirán avisos de notificaciones en la dirección de correo electrónico o teléfono móvil indicados.
5. L
a solicitud vendrá acompañada de:
a) Informe original suscrito mediante certificado válido de firma electrónica por técnico
competente, que deberá contener los fundamentos técnicos pormenorizados de la concurrencia de alguna de las razones fitosanitarias reconocidas para las microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrarias por la Circular de Coordinación 37/2024 sobre
Plan Nacionales de Condicionalidad Reforzada de 31 de julio de 2024 publicada en
https://www.fega.gob.es/es/content/circular-de-coordinacion-372024-plan-nacional-decontroles-de-condicionalidad-reforzada
Se considerará técnico competente a la persona asesora en gestión integrada de plagas
inscrita, en tal condición, en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios
de Defensa Sanitaria (ROPO).
b) Copia de las facturas emitidas a nombre de la persona o entidad solicitante de los productos fitosanitarios utilizados durante la campaña 2024/25; y
c) Copia de las anotaciones del cuaderno de explotación en la que se reflejen los tratamientos fitosanitarios realizados.
Se inadmitirán las solicitudes que no vayan acompañadas del informe de la letra a) de este
apartado.
6. E
n caso de presentar más de una solicitud, salvo error manifiesto de la persona solicitante,
debidamente justificado, se tramitará la última solicitud registrada, inadmitiéndose y archivándose sin más trámites las recibidas con anterioridad.
Lunes 12 de mayo de 2025
25745
2. Solo serán admisibles las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el día 29
de junio y el 24 de julio de 2025, ambas fechas incluidas.
3. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona o entidad titular de la explotación agrícola, o por quien la represente, exclusivamente a través de la Plataforma Arado-Laboreo,
desde la dirección electrónica https://aradoacceso.juntaex.es/, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto, debiéndose firmar la misma de forma electrónica y registrarse
telemáticamente utilizando dicha plataforma.
Según lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, se tendrán por no presentadas
las solicitudes que no cumplan lo establecido en el párrafo anterior.
4. C
uantas notificaciones deban practicarse en el procedimiento se realizarán a través de la
plataforma Arado-Laboreo. Las personas y entidades interesadas recibirán avisos de notificaciones en la dirección de correo electrónico o teléfono móvil indicados.
5. L
a solicitud vendrá acompañada de:
a) Informe original suscrito mediante certificado válido de firma electrónica por técnico
competente, que deberá contener los fundamentos técnicos pormenorizados de la concurrencia de alguna de las razones fitosanitarias reconocidas para las microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrarias por la Circular de Coordinación 37/2024 sobre
Plan Nacionales de Condicionalidad Reforzada de 31 de julio de 2024 publicada en
https://www.fega.gob.es/es/content/circular-de-coordinacion-372024-plan-nacional-decontroles-de-condicionalidad-reforzada
Se considerará técnico competente a la persona asesora en gestión integrada de plagas
inscrita, en tal condición, en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios
de Defensa Sanitaria (ROPO).
b) Copia de las facturas emitidas a nombre de la persona o entidad solicitante de los productos fitosanitarios utilizados durante la campaña 2024/25; y
c) Copia de las anotaciones del cuaderno de explotación en la que se reflejen los tratamientos fitosanitarios realizados.
Se inadmitirán las solicitudes que no vayan acompañadas del informe de la letra a) de este
apartado.
6. E
n caso de presentar más de una solicitud, salvo error manifiesto de la persona solicitante,
debidamente justificado, se tramitará la última solicitud registrada, inadmitiéndose y archivándose sin más trámites las recibidas con anterioridad.